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España: La reforma del Código Penal para eliminar el delito de sedición es una buena noticia, pero debe garantizar que no criminaliza la protesta pacífica

REUTERS/Albert Gea
  • Desde 2019 Amnistía Internacional ha reclamado al Parlamento una revisión con carácter urgente de la definición del delito de sedición para no criminalizar actos pacíficos de desobediencia civil ni restringir indebidamente la libertad de reunión pacífica o de expresión desincentivando la protesta.

Amnistía Internacional da la bienvenida a una reforma del Código Penal que elimine el delito de sedición y modifique algunos delitos contra el orden público, pero pide al Parlamento que garantice que no se criminaliza indebidamente la protesta pacífica.

Este jueves 24 de noviembre, el Pleno del Congreso de los Diputados vota la toma en consideración de una Proposición de Ley de reforma del Código Penal que aborda, entre otros, los delitos de desórdenes públicos. En 2015 Amnistía Internacional ya mostró preocupación por la modificación de estos delitos al entender que podía acarrear limitaciones indebidas al ejercicio del derecho a la protesta. La aplicación del Código Penal desde entonces en actos pacíficos de desobediencia civil ha sido denunciada por la organización en el reciente informe “Derecho a la protesta en España: siete años, siete mordazas que restringen y debilitan el derecho a la protesta pacífica en España”.

Amnistía Internacional ya mostró preocupación por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019, que condenó a Jordi Sànchez y a Jordi Cuixart a 9 años de prisión por un delito de sedición, en relación con las protestas que tuvieron lugar el 20 y 21 de septiembre de 2017 en Barcelona y el referéndum del 1-O en Cataluña. En opinión de la organización, la definición e interpretación del delito de sedición resultan contrarias al principio de legalidad y su aplicación, en el caso de Sànchez y Cuixart, supuso una restricción desproporcionada de sus derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica.

Aspectos positivos de la actual propuesta de reforma

  • Elimina el delito de sedición, cuya definición actual no exige explícitamente que se recurra a violencia o amenaza de violencia, y que puede abarcar una amplia variedad de conductas, no necesariamente violentas, con penas desde un año de prisión para los tipos atenuados hasta 15 años para la pena máxima.
  • Modifica el delito de desórdenes públicos y corrige la ampliación del tipo de la reforma de 2015: i) al eliminar la posibilidad de que se pueda cometer de forma individual “pero amparado en el grupo”, y ii) al eliminar también la posibilidad de cometer el delito mediante amenazas.
  • Elimina la modalidad agravada de desórdenes públicos cuando éstos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa. Amnistía Internacional consideró sumamente preocupante que la reforma de 2015 estableciese este tipo agravado vinculado al ejercicio de derechos humanos, ya que la mera existencia de una reunión o manifestación no debería suponer un agravamiento de la pena.
  • Elimina la sanción penal a la difusión de mensajes que “sirvan para reforzar la disposición a cometer desórdenes públicos”, algo que incorporó la reforma de 2015, y cuya vaguedad, como señaló el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, podía llevar a sancionar declaraciones y opiniones expresadas antes de los desórdenes públicos.

Aspectos preocupantes de la propuesta de reforma

  • La reforma del delito de desórdenes públicos debe asegurar que sólo se castigan actos de violencia e intimidación graves contra las personas. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha expresado que, por ejemplo, los empujones o la interrupción del tráfico de vehículos o peatones o de las actividades diarias no constituyen violencia. Y ha pedido a los Estados que garanticen que la definición de violencia en el contexto de manifestaciones se interpreta de manera restrictiva, estableciendo un umbral elevado de daños a los bienes para considerar el procesamiento, con el fin de limitarlo a casos “graves”.
  • Amnistía Internacional observa con preocupación en la propuesta el establecimiento de una modalidad agravada de desórdenes públicos que no sanciona situaciones de alteración real y efectiva del orden público, sino la mera posibilidad de haberlo puesto en peligro. Concretamente, si estos actos son “llevados a cabo por una multitud cuyo número, organización y finalidad son idóneas para afectar gravemente el orden público”. Esta definición contiene elementos de ambigüedad que deben ser corregidos. La organización recuerda la obligación del legislador de formular con precisión suficiente cualquier norma que imponga restricciones a la libertad de expresión, reunión y manifestación, de forma que una persona pueda regular su comportamiento de conformidad con ella.
  • La reforma del Código Penal de 2015 estableció un nuevo tipo penal: el delito de invasión y ocupación de sedes de personas jurídicas. La propuesta de reforma actual no sólo mantiene este delito, sino que expresamente sanciona estos hechos cuando se lleven a cabo sin violencia y sin intimidación. De esta forma, se mantendría la penalización de actos no violentos, si se produce “una perturbación relevante de la actividad normal” de la entidad. El concepto ambiguo de “perturbación de la actividad normal” no permite conocer de antemano qué actuaciones serían punibles.

Amnistía Internacional pide que el trámite parlamentario sea una oportunidad para alinear el Código Penal con los estándares internacionales de derechos humanos. El director de Amnistía Internacional España, Esteban Beltrán, ha afirmado que “la reforma debe establecer definiciones precisas para no criminalizar indebidamente actos de desobediencia civil pacífica, ni imponer penas desproporcionadas a acciones relacionadas con el ejercicio de las libertades de expresión y reunión pacífica”.>

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